Micelio
Auto7 de abril de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Juan Carlos Bojorge Mosquera Vs Cnsc Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia generado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte precisa que en el presente caso no se presenta un conflicto negativo de competencia territorial, sino que la discusión gira en torno a la aplicación de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000, en razón a la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Sobre el particular, se reitera la consolidada jurisprudencia respecto a que el mencionado acto administrativo solo contiene reglas de reparto y no de competencia, por lo que no habilitan al juez constitucional para proponer conflictos de competencia o declarar la nulidad de todo lo actuado.

Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, para que asuma, sin más dilación, el conocimiento de la solicitud de amparo y dicte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se advierte a esta autoridad que en lo sucesivo debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto dictado por el Tribunal Superior de Popayan, Sala Primera de Decision Penal, el 6 de octubre de 2014, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Juan Carlos Bojorge Mosquera contra la Comision Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2115 al Tribunal Superior de Popayan, Sala Primera de Decision Penal, a fin de que asuma, sin mas dilacion, el conocimiento de la solicitud de amparo y dicte la decision a que haya lugar, conforme a los hechos y a las pretensiones formuladas por el accionante.
  3. Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior de Popayan, Sala Primera de Decision Penal que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
  5. Tercero. Laboral del Circuito de Popayan, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.